Los extranjeros habilitados podrán ser electores en todos los comicios que se realicen para elegir Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales, Comisionados Comunales y Convencionales Constituyentes.
Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un ciudadano que actuara con el titulo de presidente. Se designara también un vocal, que auxiliara al presidente en los casos que la ley determine.