Los partidos políticos se rigen por la Ley 5454 de Partidos Políticos, ésta define su conformación.

Forma de Asociación
 
Los ciudadanos asociados con fines políticos podrán solicitar el reconocimiento de su asociación para actuar como Partidos Provinciales.

 

 

 

 

Ambito de Actuación
 
Los Partidos Provinciales son aquellos que se encuentran habilitados para postular candidatos a cargos electivos en todo el territorio de la provincia.

 

Reconocimiento y Requisitos
 
El reconocimiento de una agrupación para actuar como partido deberá ser solicitado ante la Honorable Junta Electoral Provincial, cumpliendo con los requisitos indicados a continuación:

  • Solicitud de Reconocimiento
  • Acta de Fundaciòn y Constituciòn
  • Designaciòn de autoridades promotoras, apoderado/s
  • Declaraciòn de principios y Bases de acciòn polìtica
  • Carta Orgánica
  • Adhesiones

  • Solicitud de reconocimiento: Dirigida al Presidente de la Honorable Junta Electoral a efectos de elevar a consideración la documentación que es exigida por el Organismo, ésta deberá ser refrendada por todos los miembros de la junta promotora.
  • Acta de Fundación y Constitución: El acta de fundación esta suscripta por los miembros de la junta promotora, quienes se reúnen y manifiestan su expresa y plena conformidad a los fines de la conformación de un partido político en la cual deberán hacer constar:
    •  
    • Nombre Partido
    • Designaciòn de Apoderados
    • Domicilio Legal
    • Email Institucional
    • Junta Promotora (conformada por ciudadanos que figuren en el padrón Electoral Provincial, consignando: Apellido y Nombre, D.N.I, Domicilio y firma).
Nota: El/los apoderado/s debe consignar un domicilio legal y un email institucional para ser notificadso por toda cuestión de trámites.

  • Carta Orgánica: la carta orgánica constituye la ley fundamental del partido, en cuyo carácter rige los poderes, derechos y obligaciones partidarias, y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su accionar.

                                                    Organismos Partidarios

  • Ejecutivo
  • Fiscalizador
  • Cuerpo Deliberativo
  • Disciplinario

                Planilla de Adhesiones 

  • Apellido y Nombre
  • Tipo y número documento
  • Domicilio
  • Firma certificada por Autoridad Promotora y Escribano Público o Juez de Paz
Nota: 
Partidos Provinciales: 1500 firmas como minimo.
 
 
Las Fichas de Afiliados deberán ser presentadas por duplicado.
  • Partidos Provinciales: 4 POR MIL PADRON PROVINCIAL – Ej.: Electores: 1.217.750. Afiliados: 4.871
Resolución para realizar afiliación
  • Fichas en blanco, sólo con el nombre del partido (parar sellar)
  • Carga de fichas de afiliación (mínimo exigido por ley)
  • Audiencia con apoderados (15 días)
  • Agente Fiscal (10 días)
Resolución de reconocimiento definitivo